HITOS DE LOS PRÓXIMOS CAMBIOS EN PRODUCTOS DE LOTERÍA INSTANTANEA
lunes, 29 de agosto de 2016
jueves, 11 de agosto de 2016
COMISIONES EXTRAS 11/11 Y NAVIDAD
NOTA INFORMATIVA 14/2016
La comisión negociadora del XV convenio colectivo ha establecido las condiciones retributivas del personal vendedor por las ventas de los sorteos extraordinarios que se celebrarán los próximos 11 de noviembre de 2016 y 1 de enero de 2017. Los tramos de comisión serán de la misma cuantía que las de los celebrados el pasado año. Así,
Sorteo del 11 de noviembre de 2016:
VENTA COMISIÓN
Menos de 100 cupones 12 %
De 100 a 274 cupones 13 %
De 275 a 424 cupones 15 %
De 425 en adelante 17 %
Sorteo del 1 de enero de 2017:
VENTA COMISIÓN
Menos de 120 cupones 12 %
De 120 a 349 cupones 13 %
De 350 a 549 cupones 15 %
De 550 en adelante 17 %
CCOO, hemos reiterado nuestra reclamación de que las comisiones por ventas de los sorteos extraordinarios computen para el cálculo de la comisión diaria por vacaciones. CCOO hemos manifestado el rechazo a que estos productos sean comercializados por el Canal Físico Complementario, u otros canales de venta distintos al tradicional, por el perjuicio que esto provoca al personal vendedor, al disminuir sus ventas, provocando que algunos compañeros o compañeras no alcancen los objetivos de venta, momento en el que la empresa aplica el régimen sancionador de forma arbitraria.
CCOO hemos preguntado por el estado de la prueba piloto de venta de nuevos servicios complementarios en la ciudad de Málaga en el mes de julio informándose por la ONCE que aún no se había puesto en marcha.
En otro orden de cosas, desde CCOO hemos preguntado al resto de la comisión negociadora sobre posibles modificaciones en la aplicación del artículo 49 del convenio colectivo que regula la “prima trimestral por participación en ventas de otros canales”, no obteniendo respuesta concreta de ninguna de las partes.
CCOO hemos avanzado una propuesta de modificación del citado artículo en un doble sentido: - Reduciendo los tramos de ventas a partir de los que se obtiene prima, recogidos en el punto 2 del citado artículo del convenio, en la cuantía siguiente:
Venta trimestral mayor o igual a Venta trimestral menor de Porcentaje aplicable
10.000.000 20.000.000 2,0%
20.000.000 30.000.000 1,5%
30.000.000 1,0% -
Eliminando el requisito de ventas de 15.000 euros al trimestre para tener derecho a cobrarla, en el sentido siguiente:
La prima trimestral total por participación en ventas de otros canales» se distribuirá linealmente entre todos los agentes vendedores y vendedoras.
¡ A TI TE ESTAMOS BUSCANDO !
¡ AFILIATE A CCOO, CONTIGO SOMOS MÁS FUERTES !
La comisión negociadora del XV convenio colectivo ha establecido las condiciones retributivas del personal vendedor por las ventas de los sorteos extraordinarios que se celebrarán los próximos 11 de noviembre de 2016 y 1 de enero de 2017. Los tramos de comisión serán de la misma cuantía que las de los celebrados el pasado año. Así,
Sorteo del 11 de noviembre de 2016:
VENTA COMISIÓN
Menos de 100 cupones 12 %
De 100 a 274 cupones 13 %
De 275 a 424 cupones 15 %
De 425 en adelante 17 %
Sorteo del 1 de enero de 2017:
VENTA COMISIÓN
Menos de 120 cupones 12 %
De 120 a 349 cupones 13 %
De 350 a 549 cupones 15 %
De 550 en adelante 17 %
CCOO, hemos reiterado nuestra reclamación de que las comisiones por ventas de los sorteos extraordinarios computen para el cálculo de la comisión diaria por vacaciones. CCOO hemos manifestado el rechazo a que estos productos sean comercializados por el Canal Físico Complementario, u otros canales de venta distintos al tradicional, por el perjuicio que esto provoca al personal vendedor, al disminuir sus ventas, provocando que algunos compañeros o compañeras no alcancen los objetivos de venta, momento en el que la empresa aplica el régimen sancionador de forma arbitraria.
CCOO hemos preguntado por el estado de la prueba piloto de venta de nuevos servicios complementarios en la ciudad de Málaga en el mes de julio informándose por la ONCE que aún no se había puesto en marcha.
En otro orden de cosas, desde CCOO hemos preguntado al resto de la comisión negociadora sobre posibles modificaciones en la aplicación del artículo 49 del convenio colectivo que regula la “prima trimestral por participación en ventas de otros canales”, no obteniendo respuesta concreta de ninguna de las partes.
CCOO hemos avanzado una propuesta de modificación del citado artículo en un doble sentido: - Reduciendo los tramos de ventas a partir de los que se obtiene prima, recogidos en el punto 2 del citado artículo del convenio, en la cuantía siguiente:
Venta trimestral mayor o igual a Venta trimestral menor de Porcentaje aplicable
10.000.000 20.000.000 2,0%
20.000.000 30.000.000 1,5%
30.000.000 1,0% -
Eliminando el requisito de ventas de 15.000 euros al trimestre para tener derecho a cobrarla, en el sentido siguiente:
La prima trimestral total por participación en ventas de otros canales» se distribuirá linealmente entre todos los agentes vendedores y vendedoras.
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